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Condiciones y Coberturas de Latencia
Mediante Decreto Supremo N°004-2000-TR, publicado en el diario oficial El Peruano el día 02 de Junio de 2000, se modifican los artículos 37° y 38° del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, a fin de adecuar su texto al Decreto de Urgencia N°008-2000; que modifica el artículo 11° de la Ley 26790
Beneficiarios:
En caso de desempleo, son Beneficiarios del Período de Latencia hasta un máximo de doce meses:
El trabajador cesado y sus derechohabientes legales (la cónyuge o concubina y los hijos menores de 18 años, aunque en su Plan de Salud hayan tenido cobertura hasta edades mayores a la señalada).
Siempre que cuenten con un mínimo de cinco meses de aportación a EsSalud (ex IPSS) en los últimos tres años precedentes al cese, acogiéndose a dos meses de periodo de latencia por cada cinco meses de aportación de acuerdo al cuadro que a continuación detallamos y con coberturas a cargo de EsSalud y de la EPS según corresponda:
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Períodos Aportados en los 3 años precedentes al cese |
Total del Período de Latencia |
Cobertura de Capa Simple (por Rimac EPS) y Capa Compleja (por EsSalud) |
Cobertura de Capa Compleja y Maternidad(Por EsSalud) |
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De 5 a 9 meses |
2 meses |
Primer mes |
Segundo mes |
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De 10 a 14 meses |
4 meses |
2 primeros meses |
2 meses siguientes |
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De 15 a 19 meses |
6 meses |
3 primeros meses |
3 siguientes meses |
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De 20 a 24 meses |
8 meses |
4 primeros meses |
4 siguientes meses |
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De 25 a 29 meses |
10 meses |
5 primeros meses |
5 siguientes meses |
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30 ó más meses |
12 meses |
6 primeros meses |
6 siguientes meses |
Debe tenerse en cuenta que los padres e hijos mayores de 18 años no tienen cobertura en período de latencia.
Procedimientos para tramitar la cobertura por latencia:
El trabajador cesado deberá seguir los pasos que se detallan a continuación para acogerse a los beneficios del Período de Latencia:
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Deberá recabar el "Certificado por Latencia (Desempleo)" en el centro de EsSalud indicado por su Centro de Trabajo (solicitar esta información en el área de Recursos Humanos de la empresa).
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Deberá apersonarse al departamento de personal de la Empresa para recabar una "Solicitud de inscripción para el beneficio de latencia" (anexo No 11). En caso contrario puede recabarlo en las Oficinas de Atención al Cliente de Rímac EPS.
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Deberá presentar en las oficinas de Atención al Cliente de Rimac EPS, el original y copia de los siguientes documentos:
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Solicitud de inscripción para el beneficio de latencia"
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"Certificado de latencia(desempleo)" otorgado por EsSalud
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Documento de Identidad
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Certificados de trabajo y/o liquidación de beneficios
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El trabajador cesado deberá entregar su carnet y los de sus derechohabientes
Una vez realizado el trámite Rimac EPS procederá a entregar la Constancia de Latencia, donde figura el nombre del titular, cónyuge e hijos menores de 18 años si los hubiere, para que puedan recibir atención médica, sólo en casos de enfermedades establecidas en la capa simple y en el periodo determinado.
Esta atención se brinda en los Medicentros, Clínica Internacional, Clínicas y Centros Médicos afiliados en provincia que se incluyen en la relación que acompaña a la constancia
Observaciones Importantes:
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Queda entendido que cualquier información fraudulenta estará sujeta a las sanciones que la EPS estime conveniente.
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Se deberá informar sobre la importancia de que el trabajador cesado cumpla con el trámite establecido ya que este beneficio sólo se activará cuando el afiliado lo solicite, teniendo como fecha de inicio el día siguiente a su cese y como fecha de término de acuerdo al número de aportaciones a Essalud.
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El trámite descrito para la solicitud de cobertura por Beneficio de Latencia es totalmente independiente al que el trabajador cesado debe cumplir en Essalud para acceder a la cobertura de las enfermedades de capa compleja.
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El trámite es personal.
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La cobertura por latencia se extingue cuando el trabajador cesado se reubique laboralmente, siempre y cuando no haya excedido el periodo de latencia indicado en líneas superiores.
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No se otorga cobertura por latencia para hijos mayores de edad y padres.
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