Plan Seguro Vida Ley
Protección para tus trabajadores
PRIMA O PAGO ÚNICO ANUAL DESDE
S/83*
*La prima se calcula según el monto total de la planilla
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Protege a tus trabajadores desde el primer día de relación laboral con el seguro de vida ley.
Es un seguro de vida que el empleador debe contratar obligatoriamente en favor de todos sus trabajadores en planilla desde el inicio de la relación laboral.
Invalidez Total y Permanente por Accidente: Se otorga al trabajador asegurado una indemnización de 32 remuneraciones mensuales percibidas por éste en el mes previo al accidente que le produjo la invalidez total y permanente, de conformidad a los supuestos establecidos en el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 668 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales).
Adicionalmente a los beneficios de ley, contamos con coberturas adicionales que podrás contratar para tus trabajadores según las necesidades de tu empresa; tales como:
Más de 1,8 millones de clientes nos han elegido para pensar en su tranquilidad primero. Nuestro respaldo son 14 años como líderes del mercado asegurador y 123 años de historia.
Te ayudamos a resolver tus dudas
Es aquella que se consigna en el libro de planillas y boletas de pago hasta el tope de la remuneración máxima asegurable establecida en el Sistema Privado de Pensiones, sin considerar las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.
Es el documento a través del cual el trabajador asegurado señala a sus beneficios, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 668 (Ley de Consolidación de Beneficios Sociales). Esta declaración debe contar con la firma legalizada del trabajador asegurado.
Sí, en caso de cese cuentas con 30 días calendario siguientes al término de la relación laboral para solicitar la continuidad de tu seguro de Vida Ley. Rímac Seguros emitirá a tu favor un nuevo seguro, denominado Vida Ley Cesantes. Este se mantendrá vigente en tanto cumplas con efectuar el pago de la prima y siempre y cuando no cuentes con otro seguro de Vida Ley contratado a tu favor.
Debe presentar la planilla nominativa con nombres completos, DNI, fecha de nacimiento, remuneración mensual de los trabajadores, conforme al formato proporcionado por Rímac Seguros. Revisar en documentos adjuntos, formato de carga de afiliados.
En caso de un siniestro se deben presentar los siguientes documentos:
• Originales del Acta y Certificado de Defunción.
• Original o copia legalizada de la Declaración Jurada de Beneficiarios. En caso de no existir este documento adjuntar original o copia legalizada del testimonio de Sucesión Intestada.
• Original o copia legalizada de la Copia Literal de la inscripción de la Sucesión Intestada en Registros Públicos.
• Documentos de identidad del asegurado fallecido y de todos sus beneficiarios (Partida de Nacimiento en caso ser menores de edad).
• Boleta de Pago de los tres últimos meses previos al mes del fallecimiento, debidamente firmadas por el trabajador.
• Planillas de los últimos tres meses previos al mes del fallecimiento en donde se declaren los pagos efectuados por los subsidios, de ser el caso.
• Partida de Matrimonio o Certificación Judicial o Notarial de Convivencia.
• Adicionalmente para el caso de muerte accidental: Atestado Policial completo y Protocolo de Necropsia.
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